REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JOSE GUILLERMO SANDOVAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1.587.515, domiciliado en las Residencias Mont-Blanc, Torre B, piso 7, apto. 74, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, asistido por la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.354.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.371


ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO SANDOVAL SERRANO, asistido de abogada, mediante la cual pretende la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo GUILLERMO JOSE, quien nació en el Centro de Salud Dr. Luis Razetti, Maternidad Rosenda Gonzalez, Estado Miranda, según consta en la Tarjeta de Nacimiento, consignada. Fundamenta su solicitud en que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de GUILLERMO JOSE, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la acción incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Observa este Juzgador que el ciudadano GUILLEMO JOSE SANDOVAL, es mayor de edad, y esta capacitado para ejercer por si solo sus derechos; En tal sentido este Tribunal interpretando la acción incoada la declara inadmisible, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO SANDOVAL SERRANO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,


HJAS/yd.
Exp. No 24.371