REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por las abogadas BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA y MARIELA ACOSTA DE PLASCENCIA, inscritas en el INPREABOGADO con los N°s. 72.856 y 43.498, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas JANISIA MATA DE TADINO e YRIS MIREYA PINTO GONZALEZ, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO GALLARDO DIAZ, IRENE GALLARDO DE GARCIA, EUFRACIO RAMON GALLARDO DIAZ, DANIEL GALLADO GALINDEZ y YOLY YUSMARI GALLARDO GALINDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.887.920, V-10.887.919, V-12.976.434, V-16.935.184 y V-3.334.181, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano EUFRACIO RAMON GALLARDO, quien falleció en fecha 06 de octubre de 2003, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 39688