REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de junio de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada LEILA BRITO, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 25.216, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos RUIZ PITTOL PEDRO LUIS REINALDO y ROSALES IZQUIERDO LUIS MIGUEL, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los solicitantes ciudadanos ZOHIRA MANZO GARCIA, RAFAEL EMILIO MANZO GARCIA, ISBELIA M. MANZO GARCIA, FRANCISCO RAMON MANZO GARCIA y LUIS ALFONZO MANZO GARCIA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.118.730, V-4.075.231, V-5.516.445; 8.746.006 y V- 4.444.224, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano EMILIO ANTONIO MANZO GONZALEZ, quien falleció en fecha 22 de abril de 1992, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL BLANCO CARMONA



HJAS/ibc/jeniferB.
EXP 40082