REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada GLADYS ELVIRA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 64.577, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos YENIS CAROLINA DIAZ FLORES y ROSA ALICIA LARA JAIMES, por asuntos de titulo supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YULIMA DEL CARMEN ECHENIQUE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.507.503 sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en una parcela propiedad municipal, ubicada en el Sector denominado “Ceniza”, calle Los Urbinas, de la parroquia Bolivar de la población de Araira, jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones las promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/jenifer**
Exp. No. 40128