REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.991, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ESTEFANÍA PARADA DE SANABRIA y JOSEFINA PARADA DE CASIQUE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.651.480 y 5.651.479 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana: GABRIELA PEDROZA DE ESCALONA, viuda del de-cujus, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.136.948. En la Sucesión del ciudadano LUIS RAFAEL ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.288.294, quien falleció en fecha 30 de julio de 2.002, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.136