REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RAY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.137.056, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ RAY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.137.056, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADA CON EL N° 315, UBICADA EN LA CALLE LAS FLORES, URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ALEXANDER RAY S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.726. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.141
HJAS/ICBC/bd*