REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.24.141-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano AUGUSTO ABRAHAM FLORES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.037.380, asistido por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.354. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N°1017, folio 217, durante el año 2003, el error denunciado consiste que en el acta de defunción de su padre LEON AUGUSTO FLORES NUÑEZ, se asentaron los nombres incorrectamente de tres (3) de los hijos del difunto, incluyendo el del solicitante, que son ANNIE MARIFE, AUGUSTO ABRAHAM y AUGUSTO DANILLEL, ya que donde dice: Deja cinco hijos de nombres: “ABRAHAM AUGUSTO FLORES VARGAS, NELSON AUGUSTO FLORES VARGAS, DANIYEL AUGUSTO FLORES VARGAS, ANNY MARIFE FLORES VARGAS, Y EL EXPONENTE” cuando siendo lo correcto es “AGUSTO ABRAHAM FLORES VARGAS, NELSON AUGUSTO FLORES VARGAS, AUGUSTO DANILLEL FLORES VARGAS, ANNIE MARIFE FLORES VARGAS, Y EL EXPONENTE”, y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia certificada de las partidas de nacimiento del solicitante AUGUSTO ABRAHAM y de sus dos (2) hermanos ANNIE MARIFE y AUGUSTO DANILLEL. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2003, bajo el N°1017, folio 217, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) Deja cinco hijos de nombres: ABRAHAM AUGUSTO FLORES VARGAS, NELSON AUGUSTO FLORES VARGAS, DANIYEL AUGUSTO FLORES VARGAS, ANNY MARIFE FLORES VARGAS, Y EL EXPONENTE, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Deja cinco hijos de nombres AUGUSTO ABRAHAM FLORES VARGAS, NELSON AUGUSTO FLORES VARGAS, AUGUSTO DANILLEL FLORES VARGAS, ANNIE MARIFE FLORES VARGAS, Y EL EXPONENTE, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecisiete(17) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°24.141
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