REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NARCISA BORJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.735, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CALLE BERMUDEZ CON NUEVE DE DICIEMBRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.712. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 40.118
HJAS/ICBC/bd*