REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.942, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL SECTOR LAS CLAVELLINAS, BARRIO BOLÍVAR, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ACEVEDO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado RAMON E. CRASSUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.226, en su carácter de Procurador General del Estado Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.130
HJAS/ICBC/bd*