REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de junio de 2004.
194° y 145°
Analizadas las actas que conforman la presente demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ TORREZ, contra la ciudadana NERYS ESTER ANAYA DE SANCHEZ, el tribunal considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Consta de las actas procesales que en fecha 13 de julio de 2000, tuvo lugar la oportunidad para la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, al cual sólo compareció la parte actora, en tal sentido, y en virtud de lo dispuesto en la parte infíne del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda debió verificarse el 20 de julio de 2003, evidenciándose de autos la incomparecencia tanto de la parte demandada como de la parte actora a dicho. Así las cosas, debe aplicarse en la presente causa la consecuencia jurídica del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la extinción del presente proceso. Así se decide. Ahora bien, con atención a lo requerido en diligencia de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el accionante, plenamente asistido de abogado, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena hacer entrega al solicitante de los documentos que fueran consignados en originales conjuntamente con la demanda, previa certificación en autos, debiendo dejar constancia escrita de haber recibido los mismos. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA
EXP. N° 20.044
HJAS/ICBC/bd*
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