REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA MORELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.298.294, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.908, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FÉLIX EDUARDO, CARLOS EDUARDO y MAYERLING MORELA HERNÁNDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 11.689.541, 12.296.075 y 13.978.737 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº 20.902
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por demanda de partición intentada por la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN, en su propio nombre y representación contra los ciudadanos FÉLIX EDUARDO, CARLOS EDUARDO y MAYERLING MORELA HERNÁNDEZ DURAN, libelo que por medio del proceso de distribución quedó asignado a éste Juzgado. El objeto y pretensión de la actora consiste en la Partición del acervo hereditario de quien fuera su cónyuge ciudadano FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ MISTER, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de julio de 1984, conforme consta en acta de defunción levantada por la Jefatura del Distrito Sucre consignada marcada “A”. El mencionado ciudadano dejó como acervo hereditario la mitad de los bienes inmuebles que se acreditan en la planilla sucesoral signada con el Nº 842.005 de fecha 17 de septiembre de 1984, la cual consignada marcada “B”, que los inmuebles dejados por el causante antes mencionado, y que son objeto del presente juicio son los siguientes: Primero: la mitad del valor de un inmueble situado en Urbanización Oropeza Castillo, bloque 3, edificio 1, apartamento 0201 Guarenas Estado Miranda, conforme contrato de venta a plazo realizada por el causante, con el Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, nº 045, de fecha 27 de octubre de 1971, siendo cancelado dicho inmueble en fecha 09 de agosto de 1983, y que hasta la fecha no se ha podido obtener el respectivo documento de propiedad ante esa institución debido a no haberse podido llegar a una cuerdo entre los coherederos. Dicho inmueble tiene un área de 72,45 mts2., y le corresponde el 8.14% de condominio, en un área total de 284,69 mts2., siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Terreno Banco Obrero; Sur: Terreno del Banco Obrero que da al talud; Este: Terreno del Banco Obrero y Oeste: Terreno del Banco Obrero que da a la avenida principal y enmarcado en la poligonal que se describe así: a partir del punto de referencia enmarcado R. Señalado en el plano anexo, hacia el sur en línea recta de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts), luego al oeste con línea recta, al este en línea en 18,45 mts., luego al norte en línea recta de 3,05 mts., luego al sur línea recta de 2 mts., luego hacia el este en línea recta de 2,48 mts., llegando al punto de partida R., los apartamentos 0101, 0102, 0201, 0202, 0301, 0301, 0302, están asentados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, protocolo primero, tomo 1, principal, cuarto trimestre 1971. Segundo: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta, señalado con el Nº 30, Guarenas, Distrito Plaza Estado Miranda, constituido por casa y terreno en un área de 139,20 mts., y sus linderos son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de César Gómez; Sur: Calle Urdaneta; Este: casa que es o fue de los hijos de Celestina Marrón; Oeste: casa del causante Félix Eduardo Hernández Mister, el terreno está registrado bajo el Nº 34, tomo 1, adicional principal, tercer trimestre, 1976, protocolo primero, el documento de venta está registrado bajo el Nº 20, tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre del año 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Guarenas Estado Miranda. Tercero: La mitad del valor de un inmueble ubicado en la calle Urdaneta Nº 32, Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, constituido por terreno y casa, cuyos linderos son los siguientes: Este: casa que es o fue de los herederos de Pablo Antonio Moreno; Oeste: casa distinguida con el Nº 30, calle Urdaneta; Norte: fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa Rodríguez; Sur: que es su frente con la calle Urdaneta, según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Guarenas Estado Miranda, bajo el nº 15, tomo 1º, protocolo primero de fecha 19 de mayo de 1977, segundo trimestre. Cuarto: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta Nº 28, del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: 6,50 mts., con fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa de Rodríguez; Oeste: en 23,60 mts., con casa que es o fue de Sixto Díaz; Sur: Su frente con la calle Urdaneta, con 6 mts. Este: Con la sucesión de Juan Fermín Espinoza con 12 mts., según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 38, folios 58 al 59, tomo 1º, protocolo primero, de fecha 17 de agosto de 1971.
Que al morir el ciudadano Félix Eduardo Hernández Mister, la comunidad de los bienes inmuebles antes descrita quedó conformada de la siguiente manera y proporción, que de la totalidad de los mencionados inmuebles, le corresponde el 50% a la actora, como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal de gananciales que determina el fallecimiento de su esposo, y un 20% de los derechos hereditarios de la mitad del valor de los inmuebles. Que en fecha 07 de octubre de 1992, conforme documento autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Guarenas Estado Miranda, bajo el Nº 58, tomo 86 de los libros respectivos, la actora vendió a sus tres hijos el 62,5% de todos los derechos que había heredado de su esposo, siendo estos derechos equivalentes a un 20% de la mitad de los inmuebles, reservándose aproximadamente un 38% de esos derechos. Que la coheredera ZULAY LUZMINA HERNÁNDEZ, le vendió a la actora la totalidad de sus derechos hereditarios, es decir un 20% de los derechos que tenía del 50% del acervo hereditario, que los otros integrantes de la comunidad sobre estos bienes son FÉLIX EDUARDO, CARLOS EDUARDO y MAYERLING MORELA HERNÁNDEZ DURAN, cada uno con un 20% del 100% de los derechos hereditarios. Que debido a no haber llegado a una partición amistosa, intenta la presente acción, contra los mencionados ciudadanos, para que convengan en los hechos expuestos, o que en su defecto sean condenados por el tribunal a la partición de los mencionados inmuebles, así como de los frutos civiles generados por los mencionados inmuebles en la cantidad de Bs. 50.000.000,00.
Admitida la acción, la practica de la citación de los codemandados es practicada por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, y el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisionados al efecto, y en fecha 07 de noviembre de 2001, los demandados MAYERLIN HERNÁNDEZ DURAN y FÉLIX HERNÁNDEZ DURAN presentan escrito de oposición y contestación a la demanda, oponiéndose a la partición, negando la misma en todas y cada una de sus partes por cuanto la misma no se corresponde totalmente a los hechos cuyo planteamiento hace en la referida demanda.
Durante el lapso probatoria solo la actora hizo uso de ese derecho, presentado escrito de pruebas en fecha 19/11/01, las cuales fueron admitidas por el tribunal en fecha 10/12/01.
En fecha 12/03/02 la parte actora presentó escrito de informes en cinco (05) folios útiles. Por auto del 19/09/02 el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. Libradas y practicadas las respectivas notificaciones, siendo la oportunidad para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En primer término debe el tribunal hacer el respectivo pronunciamiento en cuanto al co-demandado Carlos Eduardo Hernández Durán, quien una vez citado, no compareció al tribunal a dar contestación a la demanda y durante el lapso probatorio no aportó probaza alguna que le favoreciera. En ese sentido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil nos dice: “…no hubiere posición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...” En este caso como antes fue señalado, el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Duran, no compareció, ni promovió pruebas durante el lapso respectivo. En consecuencia siendo que la acción intentada no es contraria a derecho, considere el tribunal que en el presente juicio, ha operado la aceptación la partición por parte del co-demandado Carlos Eduardo Hernández Durán y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro ordenamiento jurídico establece en su artículo 822 del Código Civil, que al padre o a la madre le suceden los hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 883 eiusdem, los llamados por Ley a suceder le corresponden de pleno derecho una cuota de la herencia, la cual de conformidad con el artículo 884 del Código Sustantivo, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada.
Ahora bien, cuando el causante ha fallecido ab-intestato y posee una universalidad de bienes consideradas por el ordenamiento jurídico como herencia, los causahabientes pueden de común acuerdo proceder a su liquidación y en caso de que ésta no pueda verificarse, bien sea por no darse el consenso necesario o por haber sido excluido de la misma algún legítimo heredero, pueden acudir al órgano jurisdiccional a los fines que la autoridad judicial se encargue, de conformidad con el procedimiento establecido, de la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria. En dicha demanda deberá expresarse el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse. En este sentido, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En el caso de autos, observa el tribunal de la lectura del libelo de demanda que la actora da cumplimiento a la norma mencionada, toda vez que expresa detalladamente los inmuebles objeto de la partición que demanda, y la proporción en que deben dividirse esos bienes así Primero: la mitad del valor de un inmueble situado en Urbanización Oropeza Castillo, bloque 3, edificio 1, apartamento 0201 Guarenas Estado Miranda, conforme contrato de venta a plazo realizada por el causante, con el Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, Nº 045, de fecha 27 de octubre de 1971, siendo cancelado dicho inmueble en fecha 09 de agosto de 1983, y que hasta la fecha no se ha podido obtener el respectivo documento de propiedad ante esa institución debido a no haberse podido llegar a una cuerdo entre los coherederos. Dicho inmueble tiene un área de 72,45 mts2., y le corresponde el 8.14% de condominio, en un área total de 284,69 mts2., siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Terreno Banco Obrero; Sur: Terreno del Banco Obrero que da al talud; Este: Terreno del Banco Obrero y Oeste: Terreno del Banco Obrero que da a la avenida principal y enmarcado en la poligonal que se describe así: a partir del punto de referencia enmarcado R. Señalado en el plano anexo, hacia el sur en línea recta de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts), luego al oeste con línea recta, al este en línea en 18,45 mts., luego al norte en línea recta de 3,05 mts., luego al sur línea recta de 2 mts., luego hacia el este en línea recta de 2,48 mts., llegando al punto de partida R., los apartamentos 0101, 0102, 0201, 0202, 0301, 0301, 0302, están asentados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, protocolo primero, tomo 1, principal, cuarto trimestre 1971. Segundo: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta, señalado con el Nº 30, Guarenas, Distrito Plaza Estado Miranda, constituido por casa y terreno en un área de 139,20 mts., y sus linderos son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de César Gómez; Sur: Calle Urdaneta; Este: casa que es o fue de los hijos de Celestina Marrón; Oeste: casa del causante Félix Eduardo Hernández Mister, el terreno está registrado bajo el Nº 34, tomo 1, adicional principal, tercer trimestre, 1976, protocolo primero, el documento de venta está registrado bajo el Nº 20, tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre del año 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Guarenas Estado Miranda. Tercero: La mitad del valor de un inmueble ubicado en la calle Urdaneta Nº 32, Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, constituido por terreno y casa, cuyos linderos son los siguientes: Este: casa que es o fue de los herederos de Pablo Antonio Moreno; Oeste: casa distinguida con el Nº 30, calle Urdaneta; Norte: fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa Rodríguez; Sur: que es su frente con la calle Urdaneta, según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Guarenas Estado Miranda, bajo el nº 15, tomo 1º, protocolo primero de fecha 19 de mayo de 1977, segundo trimestre. Cuarto: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta Nº 28, del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: 6,50 mts., con fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa de Rodríguez; Oeste: en 23,60 mts., con casa que es o fue de Sixto Díaz; Sur: Su frente con la calle Urdaneta, con 6 mts. Este: Con la sucesión de Juan Fermín Espinoza con 12 mts., según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 38, folios 58 al 59, tomo 1º, protocolo primero, de fecha 17 de agosto de 1971.
Que al morir el ciudadano Félix Eduardo Hernández Mister, la comunidad de los bienes inmuebles antes descrita quedó conformada de la siguiente manera y proporción, que de la totalidad de los mencionados inmuebles, le corresponde el 50% a la actora, como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal de gananciales que determina el fallecimiento de su esposo, y un 20% de los derechos hereditarios de la mitad del valor de los inmuebles. Que en fecha 07 de octubre de 1992, conforme documento autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Guarenas Estado Miranda, bajo el Nº 58, tomo 86 de los libros respectivos, la actora vendió a sus tres hijos el 62,5% de todos los derechos que había heredado de su esposo, siendo estos derechos equivalentes a un 20% de la mitad de los inmuebles, reservándose aproximadamente un 38% de esos derechos. Que la coheredera ZULAY LUZMINA HERNÁNDEZ, le vendió a la actora la totalidad de sus derechos hereditarios, es decir un 20% de los derechos que tenía sobre el 50% del acervo hereditario, que los otros integrantes de la comunidad sobre estos bienes son FÉLIX EDUARDO, CARLOS EDUARDO y MAYERLING MORELA HERNÁNDEZ DURAN, cada uno con un 20% del 100% de los derechos hereditarios. Que debido a no haber llegado a una partición amistosa, intenta la presente acción, contra los mencionados ciudadanos, para que convengan en los hechos expuestos, o que en su defecto sean condenados por el tribunal a la partición de los mencionados inmuebles, así como de los frutos civiles generados por los mencionados inmuebles en la cantidad de Bs. 50.000.000,00.
Ahora bien, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil señala: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...”, el artículo 780 establece: “... Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
En el presente caso, los demandados MAYERLIN HERNÁNDEZ DURAN y FÉLIX HERNÁNDEZ DURAN, en fecha 07/11/02, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, formularon oposición a la presente demanda de partición, por cuanto la misma no se corresponde totalmente a los hechos cuyo planteamiento hace la actora. En consecuencia manifiestan que es cierto que el ciudadano FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ MISTER, falleció en fecha 01 de julio de 1984. Que es cierto que los bienes señalados en el libelo forman parte del activo de la herencia dejada por el mencionado ciudadano, como consta en la planilla sucesoral marcada “B” en el presente expediente. Que es cierto que la actora VICTORIA MORELA DURAN, era la esposa del difunto mencionado. Que es cierto que la actora adquirió de ZULAY LUZMINA HERNÁNDEZ TOVAR, todos los derechos hereditarios que le correspondió del acervo hereditario dejado por su padre Félix Eduardo Hernández Mister. Tales afirmaciones y reconocimientos, hacen innecesario a este sentenciador entrar al análisis de dichas circunstancias y las da por reconocida y así se declara.
Aducen en su excepción o excepción a la partición, que no es cierto que la actora les vendió solo el 62,5 de los derechos hereditarios, citando el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guarenas, en fecha 07 de octubre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 58, tomo 86, de los libros de autenticaciones respectivos; y que no es cierto que la actora se reservó el 38% de sus derechos hereditarios, como lo asegura en el libelo de demanda.
Formulada dicha oposición, se dio cumplimiento al último aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, continuar el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
La parte actora en el período probatorio promovió documento públicos debidamente protocolizados los cuales hacen plena prueba, merecen fe entre las partes y ante terceros; considerándose como pruebas Juris et de Jures, es decir, que no admiten prueba en contrario, los siguientes:
1º) Acta de defunción del ciudadano Félix Eduardo Hernández.
2º) Planilla Sucesoral Nº 6943 del causante Félix Eduardo Hernández.
3º) Formulario para auto liquidación de impuesto de sucesiones (5-1).
4º) Formulario anexo 1 – Bienes que forman el acervo hereditario anexo 2, anexo 3 y anexo 4.
5º) Acta de matrimonio de Victoria Morela Durán y Félix Eduardo Hernández Mister.
6º) Acta de nacimiento de Félix Eduardo.
7º) Acta de Nacimiento de Carlos Eduardo.
8º) Acta de Nacimiento de Mayerlin Morela.
9º) Documento protocolizado donde consta la venta que le hizo a la actora la co-heredera Zulay Luzmina de la totalidad de los derechos hereditarios.
10º) Documento autenticado donde se evidencia la venta de los derechos que la actora hizo a sus hijos Félix Eduardo, Carlos Eduardo y Mayerlin Morela Hernández Durán.
11º) Documento autenticado donde se evidencia el arrendamiento de un inmueble integrante del acervo hereditario.
12º) Documento registrado del terreno anotado bajo el Nº 34, tomo 1º adicional primero, tercer trimestre 1976, el cual fue adquirido por el causante Félix Eduardo Hernández Mister.
13º) Documento registrado de la casa construida sobre el terreno antes descrito, el cual fue adquirido por el causante, anotado bajo el Nº 20, tomo 1, del año 1976.
14º) Documento protocolizado del inmueble señalado en el ordinal tercero de la demanda, el cual fue adquirido por el causante bajo el Nº 15, tomo 1, el 19 de mayo de 1977.
15º) Documento protocolizado del inmueble señalado en el ordinal cuarto de la demanda, el cual fue adquirido por el causante bajo el Nº 38, folio 58, 59, tomo 1, protocolo primero de fecha 17 de agosto de 1971.
Además, solicitó se librara oficio al Instituto Nacional de la Vivienda, antiguo Banco Obrero, para que se pronuncie sobre la compra que hizo el causante de un inmueble el cual integra el acervo hereditario, de esta solicitud fue recibida respuesta conforme oficio Nº 023 emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, en el que dicha institución informa al tribunal que el inmueble a que se refiere el contrato Nº 045, de fecha 27 de abril de 1971, fue adquirido por el ciudadano FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ MISTER, y fue totalmente cancelado conforme Ingreso por Caja Pago de Cuenta por Taquilla Nº 1004319 de fecha 08 de septiembre de 1983, a la que el tribunal aplicando el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, le da todo su valor probatorio al no haber sido impugnada ni desconocida, sin embargo, dicha documental no aporta nada al proceso, por lo que no se valora.
Del análisis del expediente, este tribunal considera necesario realizar pronunciamiento acerca de la verdadera naturaleza del documento donde la actora les vendió solo el 62,5 de los derechos hereditarios, citando el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guarenas, en fecha 07 de octubre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 58, tomo 86, de los libros de autenticaciones respectivos. Efectivamente al momento de abrirse la sucesión, al cónyuge no separado legalmente le corresponde en derecho el cincuenta por ciento 50% por concepto de comunidad conyugal, no entendiéndose tal porcentaje parte de la herencia a repartir como equivocadamente lo aducen los demandados. Así, claramente se evidencian los errores cometidos en la elaboración de los instrumentos donde se patentizan las ventas, los cuales ha originado la presente litis. Así, debe considerarse que la demandante procedió a dar en venta el sesenta y dos punto cinco por ciento 62.5% de los derechos hereditarios que le corresponden sobre el cincuenta por ciento de la herencia sujeta a partición, de los inmueble identificados en este fallo, por ende, debe considerarse que a la referida demandante le corresponde aún, el treinta y siete punto cinco por ciento 37.5% del acervo hereditario que poseía en su condición igualitaria con los demás coherederos y así se declara.
Ahora bien, consta en autos la existencia de la comunidad de derechos existentes entre la parte actora y la parte demandada, sobre los inmuebles identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia la acción de partición propuesta es procedente conforme a derecho, y así se decide, toda vez que los demandados aún cuando hicieron oposición a la partición, no aportaron ningún tipo de pruebas al presente proceso, con las cuales pudiesen haber desvirtuado la pretensión del actor. Es por ello, que la fase probatoria es la más importante del proceso, porque de ella depende la decisión que deberá tomar el órgano jurisdiccional, toda vez que de nada sirven los alegatos expuestos de la manera más diáfana, o ser titular de un derecho incontrovertido, si en el debate probatorio no demuestran el mismo.
De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente a la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción partición intentada por la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN contra los ciudadanos FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, MAYERLING MORENA HERNÁNDEZ DURAN y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, todos suficientemente identificados en el presente fallo. En consecuencia, se ordena la partición con sus correspondientes frutos civiles generados por los inmuebles cuya partición se demanda así: Primero: la mitad del valor de un inmueble situado en Urbanización Oropeza Castillo, bloque 3, edificio 1, apartamento 0201 Guarenas Estado Miranda, conforme contrato de venta a plazo realizada por el causante, con el Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, nº 045, de fecha 27 de octubre de 1971, siendo cancelado dicho inmueble en fecha 09 de agosto de 1983, y que hasta la fecha no se ha podido obtener el respectivo documento de propiedad ante esa institución debido a no haberse podido llegar a una cuerdo entre los coherederos. Dicho inmueble tiene un área de 72,45 mts2., y le corresponde el 8.14% de condominio, en un área total de 284,69 mts2., siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Terreno Banco Obrero; Sur: Terreno del Banco Obrero que da al talud; Este: Terreno del Banco Obrero y Oeste: Terreno del Banco Obrero que da a la avenida principal y enmarcado en la poligonal que se describe así: a partir del punto de referencia enmarcado R. Señalado en el plano anexo, hacia el sur en línea recta de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts), luego al oeste con línea recta, al este en línea en 18,45 mts., luego al norte en línea recta de 3,05 mts., luego al sur línea recta de 2 mts., luego hacia el este en línea recta de 2,48 mts., llegando al punto de partida R., los apartamentos 0101, 0102, 0201, 0202, 0301, 0301, 0302, están asentados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, protocolo primero, tomo 1, principal, cuarto trimestre 1971. Segundo: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta, señalado con el Nº 30, Guarenas, Distrito Plaza Estado Miranda, constituido por casa y terreno en un área de 139,20 mts., y sus linderos son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de César Gómez; Sur: Calle Urdaneta; Este: casa que es o fue de los hijos de Celestina Marrón; Oeste: casa del causante Félix Eduardo Hernández Mister, el terreno está registrado bajo el Nº 34, tomo 1, adicional principal, tercer trimestre, 1976, protocolo primero, el documento de venta está registrado bajo el Nº 20, tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre del año 1976, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Guarenas Estado Miranda. Tercero: La mitad del valor de un inmueble ubicado en la calle Urdaneta Nº 32, Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, constituido por terreno y casa, cuyos linderos son los siguientes: Este: casa que es o fue de los herederos de Pablo Antonio Moreno; Oeste: casa distinguida con el Nº 30, calle Urdaneta; Norte: fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa Rodríguez; Sur: que es su frente con la calle Urdaneta, según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Guarenas Estado Miranda, bajo el nº 15, tomo 1º, protocolo primero de fecha 19 de mayo de 1977, segundo trimestre. Cuarto: La mitad del valor del inmueble situado en la calle Urdaneta Nº 28, del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: 6,50 mts., con fondo de la casa que es o fue de carmen Rosa de Rodríguez; Oeste: en 23,60 mts., con casa que es o fue de Sixto Díaz; Sur: Su frente con la calle Urdaneta, con 6 mts. Este: Con la sucesión de Juan Fermín Espinoza con 12 mts., según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 38, folios 58 al 59, tomo 1º, protocolo primero, de fecha 17 de agosto de 1971.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se ordena notificar a las partes.
Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/mbr
Expediente Nº 20.902
|