REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: ANTONIO EMILIO DE JESÚS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-784.185
APODERADO DEL SOLICITANTE: ALBA BEATRIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14518
PARTE DEMANDADA: EMETERIO MORALES Y JESÚS PERDOMO
MOTIVO: DESLINDE - APELACIÓN
EXPEDIENTE: Nº 21.422

Corresponde a este tribunal conocer en su jurisdicción de alzada de la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.084, en su carácter de apoderado del solicitante ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESÚS, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El presente expediente es recibido en este tribunal procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2001, en virtud de la Inhibición de la Juez de ese tribunal Dra. Carmen Teresa Silva. Por auto del 26/09/02, este tribunal le da entrada al presente expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo día de despacho siguiente para decidir.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de deslinde judicial incoado por el ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESÚS, antes identificado, ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante solicitud de fecha 04/03/98, en la que el mencionado ciudadano expone que desde hace más de 15 años consecutivos, ha venido poseyendo con el carácter de dueño, una extensión de terreno, ubicada en el sitio denominado Ramo Verde, el cual según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 13 de octubre de 1.981, anotado bajo el Nº 27, tomo 2, protocolo 1ro., el cual se anexa marcado “B”, que tiene una superficie de 7.539,254 mts2, y alinderado así: Norte: Con solar que es o fue de Emeterio Morales, en una extensión de 137,80 mts. Sur: con terrenos que es o fue del señor Jesús Perdomo en una extensión de 164 mts.; Este: con camino que conduce a la Reinosa en una extensión de 45,95 mts., y Oeste: con camino vecinal que pasa por la Fila, en una extensión de 21,50 mts. Que a los fines de determinar los linderos y la cabida exacta del terreno antes descrito, acude ante el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 550 del Código Civil en concordancia con los artículos 720, 722, 723, 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se proceda a efectuar el deslinde del mencionado terreno. Solicitó se citara a los ciudadanos EMETERIO MORALES Y JESÚS PERDOMO.

Por auto del 09 de marzo de 1.998 el tribunal a-quo., admitió la presente solicitud de deslinde y fijó la oportunidad para la practica de la operación de deslinde, practicada la citación de los colindantes, en fecha 22 de marzo de 1.998 se practicó el acto de operación del deslinde.

Ahora bien, mediante diligencia del 03 de octubre de 2000, el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de autos, solicitó sendos oficios a la Comandancia de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Miranda, en el sentido hacer respetar la decisión del a-quo., para así poder su representado colocar su línea divisoria.

En fecha 15/11/00 el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de autos, solicitó Mandamiento de Ejecución en el sentido de que se respete la sentencia.

En fecha 20 de noviembre de 2000, el tribunal a-quo., declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a lo solicitado por el abogado ALEXIS ROJAS, dicha decisión fue apelada por el mencionado apoderado en fecha 21/11/00.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. La competencia para conocer las solicitudes de deslinde la tienen los Juzgados de Municipios, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Emplazadas las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora fijado, el tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quien presentará los títulos correspondientes, en ese acto el tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de un practico si fuere necesario. Solo en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición el lindero provisional fijado por el tribunal, quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada colindante. En este orden de ideas, observa este tribunal que conforme a la decisión recurrida, este último requisito se cumplió, al señalar el a-quo, que en fecha 15 de mayo de 2000, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, el lindero provisional fue declarado firme, por cuanto en la oportunidad de practicar el acto de operación del deslinde no fue formulada oposición.

Ahora bien, en cuanto al pedimento del abogado ALEXIS ROJAS de fecha 15/11/00, que motivo la recurrida, considera este juzgador, que resulta improcedente acordar un mandamiento de ejecución a los fines de dar cumplimiento a la providencia que declaró firme el lindero provisional, toda vez que el acto de operación de deslinde consiste en marcar por señales la línea separativa de dos propiedades contiguas, y una vez que quede firme ese lindero provisional, que deberá ser declarado por el tribunal mediante auto expreso, sino hay oposición, se efectúe la respectiva protocolización y se proceda a fijar por medio de mojones los límites de dos propiedades contiguas, para conservar el resultado de la operación, quedando concluido el procedimiento. Por lo que estando el proceso terminado, y conforme a lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil que dispone clara y determinantemente que, cuando no haya oposición al lindero provisional, una vez declarado firme, se expedirán copias certificadas a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro respectiva y se estampen las notas marginales en los títulos de los colindantes, para este tribunal la solicitud del abogado ALEXIS ROJAS, al pedir mandamiento de ejecución, bajo el fundamento de que el ciudadano Elías Genaro Amado Veliz, no quiere respetar la decisión, no puede prosperar, toda vez que bajo este argumento estaríamos en presencia de una nueva acción, y contra una persona distinta a los colindantes de su representado y que no ha comparecido al deslinde, y así se decide.

No obstante a ello, el tribunal hace un llamado de atención al a-quo, en virtud de que la decisión recurrida no cumple las exigencias del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4º, debido a su falta de motivación.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado ALEXIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.084 en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESÚS antes identificado, solicitante del presente procedimiento de DESLINDE JUDICIAL.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194ª de la Independencia y 145º de la federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc.-
EXP Nº 21.422