REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIADIS DE MORAKIS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-6.105.267.-
APODERADO JUIDICIAL: JANETTE MENCIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº19.814.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la abogada JANETTE MENCIAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIADIS DE MORAKIS, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su apoderada, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre y apellido de los padres de su mandante en forma incorrecta, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, insertada bajo el Nº 985, folio 492, año 1964 , en la respectiva acta de nacimiento, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 07/06/2004, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la abogada JANETTE MENCIAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIADIS DE MORAKIS , antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiuno(21)de junio de dos mil cuatro(2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº24.389.
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