REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: JOAN MANUEL RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-14.519.699.-
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº103.411.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano JOAN MANUEL RODRIGUEZ DURAN, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto que fue presentado por su madre la ciudadana MERCEDES DURAN MANTILLA; y posteriormente fue reconocido por el ciudadano MANUEL RODRIGUES FURTADO, ahora bien por error involuntario de las autoridades civiles competentes, se asentó en la referida partida de nacimiento, el apellido del padre como RODRIGUEZ siendo lo correcto RODRIGUES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, insertada bajo el Nº 1512, del año 1981, en la respectiva acta de nacimiento, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente a solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 28/03/2004, el tribunal observa que la solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Autónomo Chacao, que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOAN MANUEL RODRIGUEZ DURAN, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiún (21) de junio de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº24.403.
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