REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro. (2004)-.
194º y 145º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MOACYR MARYES CRESPO SANTOS y MERY JUDITH VIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.666 y V-16.902.814 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ISMELDA NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.411, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ , para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil . Déjese constancia.
EL JUEZ.,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.407