REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana LI-TAI ZAMORA DE BONGIOANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.462, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LI-TAI ZAMORA DE BONGIOANNI y HERNAN BONGIOANNI RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.462 y V-5.532.243, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON LOS NÚMEROS 4-31, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR PANAMERICANO, KILÓMETRO N° 9 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada LI-TAI ZAMORA DE BONGIOANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.107. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.145
HJAS/ICBC/bd*