REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de junio de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO con el N°103.411, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARIA ARCADIA TOVAR ADRIAN y JHON DOUGLAS VALERO REPILLOSA, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos GREGORIA JACINTA DELGADO REQUENA, PEDRO REQUENA, ENRIQUE REQUENA, SANTIAGO REQUENA, RAFAEL REQUENA, RAMONA REQUENA, JULIA RITA CASTILLO y MARIA COROMOTO REQUENA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.677.308, V-3.477.138, V-5.000.593, V-2.096.716, V-3.566.750, V-8.205.797, V-3.255.836 y V-6.158.692, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano ALFREDO JULIAN REQUENA, quien falleció en fecha 22 de enero de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 40153