REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana ELIS ZURELIS CRUZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.824, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIS ZURELIS CRUZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.824, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL CAUCAGUA CHUSPITA, CASERÍO CHUSPITA, SECTOR VISTA HERMOSA, CASA N° 24, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ACEVEDO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado FABRICIO FARINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.846. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.183
HJAS/ICBC/bd*