REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.752.008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOTA: JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.343 y 37.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.007.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE N° 24.076.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, procedente del juzgado distribuidor, presentado en fecha 15 de diciembre de 2003, por el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-8.752.008, asistido por el abogado JOSÉ MAITA, en contra del ciudadano JORGE LUIS SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.007. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de enero de 2004, se ordenó la citación del demandado, a los fines que compareciera por ante este tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, para dar contestación a la demanda. En fecha 04 de febrero de 2004, el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, otorgo poder apud acta, a los abogados JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA. Por auto de fecha 25 de marzo de 2004, previa solicitud de la parte actora, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de secuestro.


Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, el representante judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MAITA, procede a desistir del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o al procedimiento, según sea el caso, motivo por el cual siempre habrá de ser expreso, es decir, que se requiere la declaración unilateral de voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer con su acción.

En este sentido, el tribunal considera oportuno traer a colación el alcance del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En este orden de ideas, el artículo 266 eiusdem, consagra:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo anteriormente expuesto cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le sirve de fundamento, una vez propuesto éste, deja de existir, lo cual da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción luego de transcurridos noventa (90) días.

En el caso de autos se observa que la parte actora a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento, a quien le fuera otorgado plena facultad para ello. En consecuencia el tribunal debe homologarlo y atribuirle el efecto de cosa juzgada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 28 días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.076
HJAS/ICBC/bd*