REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del juzgado distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados JAVIER PIPKIN y MARÍA ALEJANDRA NIEVES, domiciliados en Caracas, jurisdicción del Distrito Capital, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 48.824 y 96.101, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MÓNICA JOSEFINA LARA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, jurisdicción del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-10.755.862. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado JORGE MANUEL DA FONSECA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-11.312.024, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto de admisión y remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios, al que se comisiona ampliamente para la práctica de la actuación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.418
En la misma fecha no se libró compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.418