REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado con el N°22.588, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas CARMEN LUISA GAMEZ ACEVEDO y CARMEN DENITZE VELUDO AQUINO, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos GERARDO ANTONIO CARRILLO HIDALGO, FERNANDO JOSE CARRILLO MANZANILLA, JESUS EDUARDO CARRILLO MANZANILLA y MAYRA DINORA CARRILLO MANZANILLA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.780.777, V-12.953.715, V-14.038.846 y V-15.913.541, respectivamente, en la Sucesión de la ciudadana MARIA EDILIA MANZANILLA DE CARRILLO, quien falleció en fecha 10 de marzo de 2004, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 40124