REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el N°37.009, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RITO JULIAN NIEVES VEGA y EVELIO TORRES, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos MANUEL EVARISTO MORA FERNANDEZ y MANUEL FELIPE MORA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.718.214 y V-12.683.611, respectivamente, en la Sucesión de la ciudadana EUSEBIA HERNANDEZ de MORA, quien falleció en fecha 16 de diciembre de 2003, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 40.140