REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 67.485, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos ALBA ROSANNA CAMPOS LUCENA y MAYKER JESUS YANEZ PADRON, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILFER NEHOMAR PANTOJA MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.097.080, sobre las bienhechurias realizadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Libertad, del Sector del Valle Verde, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doce metros con cincuenta y cinco centimetros (12.55 mts) de ancho por treinta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centimetros ( 31,57 mts) de largo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/IBC/jenifer**
Exp. No. 40.156