REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogado TERESA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 91.781, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ELBA CRISTINA BARROLETA DUQUE y ALEXIS MELQUÍADES PEÑA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.239 y 11.040.654 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: ELSA JOSEFINA CRUZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.945.885, LUIS RAMON PÉREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.876.336, FREDDY ANTONIO PÉREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.817.783, ROMULO ENRIQUE PÉREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.434.168 y ALI JOSÉ PÉREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.683.234. En la Sucesión del ciudadano ROMULO RAMON PEREZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. 889.650, y falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2.003, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.178