REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad No. 10.177.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOREY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.550 y 3.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad No. 6.36.491 y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. En la persona de su Presidente Ejecutivo RAFAEL PEÑA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 2.146.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.: FIDEL GUTIERREZ, ANA ELENA BELLORIN, CRISTINA DURANT SOTO, NEYDA YMAR LOZADA, DELISA URBANEJA, GLORIA MORA, VICTOR BIELIUKAS, ANTONIO BIELIUKAS, EDDY MENDEZ y ALEXANDRA JORGE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.649, 30.174, 27.359, 36.347, 64.374, 64.903, 51.507, 41.477, 32.121 y 89.070, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADA MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ. CRISTINA DURANT SOTO y MARIELA ORTEGA BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 86.768.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
Expediente No. 23127.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por escrito del 15/11/2004, procedente del sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, y el cual fue presentado por los abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOREY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.550 y 3.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad No. 10.177.871. Expone la parte actora en su libelo lo siguiente: “…que en fecha 16 de enero de 2002, el vehículo propiedad de su poderdante, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Coralla; AÑO: 1992; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERIA: AE928819430; SERAL MOTOR: 4ª2793810; Placas UAB-924; USO: Particular, conducido por la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº -12.401.827, sufrió un accidente de transito, en la Autopista Vía a Oriente hacia Charallave y Ocumare del Tuy a la altura del Kilómetro 9, cuando en forma intempestiva fue embestido por un vehículo tipo grúa al servicio de INVITRAMI, lanzando el vehículo de nuestro mandante, contra la vía en sentido contrario (…)”. “…El vehículo causante del accidente era conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, el vehículo causante del accidente es de las características siguientes: Placa 018-XBC; Uso: Carga: Serial Carrocería: AJF10P89320; Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1974; Clase: Camioneta; tipo: Grua; Color: Blanco; Serial del Motor 8 Cilindros; dicho vehículo se encuentra asegurado con la empresa de Seguros Nuevo Mundo bajo la Póliza Nº 000001202 (…)”. “…Los daños materiales sufridos por el vehículo de nuestro representado, fueron los siguientes: Impacto en la lateral derecho, puesta trasera y delantera del lado derecho deformada, vidrios rotos, espejo lateral derecho, guardafango delantero derecho deformado, guardafango trasero derecho deformado, partes del techo lado derecho deformados, techo doblado, estribo lateral derecho doblado, maleta y tapa de maleta descuadrada, parabrisa trasero roto, butaca delantera derecha dañada, tablero roto, eje trasero lado derecho doblado, puerta izquierda descuadrada, compacto doblado; todo sujeto a posibles daños ocultos observables. El valor de los daños sufridos asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), según consta de Experticia Legal suscrita por Richard Guzmán Perito Evaluador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre…”(omissis). Fundamenta su acción en los artículos 48, 127, 134, y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 1273 del Código Civil. Por los hechos antes descritos en el libelo de demanda, es por lo que demanda a: MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad No. 6.36.491 y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. En la persona de su Presidente Ejecutivo RAFAEL PEÑA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 2.146.667, para que convengan en forma SOLIDARIA, o en su defecto, a ello sean condenados a pagar por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00) que resultó de la experticia practicada al vehículo propiedad de nuestro mandante, y cuyos daños materiales, sufridos aparecen planamente descritos en ella. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) que corresponden al daño Emergente, referente al no uso del vehículo, ocasionado por el tiempo de reparación del vehículo. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 469.144.368,00), que corresponden al Daño Material Laboral inmediatamente causado. CUARTO: La Cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) por concepto de Daño Moral a sus representados, como consecuencia de la muere de su hija, a propósito del accidente descrito. QUINTO: La Cantidad que corresponda en razón de la depreciación de la Moneda. SEXTO: Las costas y los costos que se causen en el presente proceso.

En fecha 09 de diciembre de 2002, fue admitida la demanda, y se ordeno emplazamiento de los demandados para la Contestación de la Demanda. En fecha 17 de enero de 2003, mediante oficios Nos. 0740-046 y 0740-047, se comisionó a los Juzgados de Municipios (Distribuidor) de Guaicaipuro del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que practiquen las citaciones correspondientes. En fechas 07 y 12 de febrero de 2003, los juzgados Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgados Designados por distribución para llevar a cabo las citaciones correspondientes, ordena el desglose de las compulsas para ser entregadas al ciudadano alguacil del despacho.

En fecha 27 de febrero de 2003, el alguacil del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informó que citó al ciudadano MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, en fecha 21 de julio de 2003, el alguacil del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informa que no pudo localizar a la co-demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ.

Por auto emanado de este Tribunal, en fecha 22 de agosto de 2003, acuerda citar a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

En fecha 27 de noviembre de 2003, compareció la abogada CRISTINA DURANT SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y se dio por citada, en el presente juicio.

Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, los co-demandados SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, por mediación de su apoderada judicial abogada CRISTINA DURANT SOTO, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero de 2004, la parte actora subsanó las cuestiones previas opuestas por la demandada.

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia surgida en este proceso, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes observaciones.

DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTÍCULO 340, AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Los co-demandados promueven la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, por no estar determinadas la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Así, señalan: …“en el numeral SEGUNDO del petitorio de la demanda, se pretende el pago de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIUL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) señalándose en números DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 2.100.000,00), a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) diarios, durante SESENTA (60) DIAS, por concepto de DAÑO EMERGENTE” (…). “…de la simple lectura de dicha pretensión, en la misma no se han hecho los pertinentes alegatos que especifiquen –como lo exige la norma- el supuesto daño y sus causas, por el contrario atienden dichas afirmaciones a una forma generalizada de solicitar el supuesto daño emergente demandado, empleando expresiones vagas como “tomando en consideración los factores de congestionamiento de los Talleres Mecánicos… (omissis)”.

Durante el lapso para subsanar las cuestiones previas opuestas por los co-demandados SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, por mediación de su apoderada judicial abogada CRISTINA DURANT SOTO, la parte actora lo hizo de la siguiente manera: “…Evidentemente existe un error material involuntario, en cuanto el monto demandado por concepto de Daño Emergente, cuando se señala en letras Un Millón Cien Mil Bolívares, cuando lo correcto es Dos Millones Cien Mil Bolívares, pero la cantidad en guarismos esta correcta, y la cantidad demandada a razón de sesenta (60) días por Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) diarios nos da exactamente la cantidad demandada, por el concepto señalado de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00), en consecuencia, no obstante este error, no produce ningún efecto desfavorable ni menoscaba el derecho a la defensa de los co-demandados…(omissis)”. “…cuando ocurre un accidente de tránsito en este se causan daños materiales, tanto el vehículo como a las personas, e igualmente, un daño moral, por muerte o lesiones personales. El daño Material consiste en los daños ocasionados al vehículo, así como los gastos incurridos por las personas en caso de muerte o lesiones; se produce igualmente, un Daño Emergente, que es la privación del uso del vehículo por el tiempo aproximado que dure su reparación, lo cual obliga al propietario a incurrir en gastos de transporte, que serán mayor o menor dependiendo de la actividad que realiza y del tiempo de la privación; y el Lucro Cesante que consiste en lo que el propietario ha dejado de percibir por el tiempo que esta sin el vehículo, el cual se da fundamentalmente en los vehículos de taxis o de transporte de pasajeros o de bienes que producen un lucro o ganancia (…)”. “…En este caso, se reclama el Daño Emergente por ser un vehículo de uso privado utilizado por la Conductora como herramienta de trabajo como Visitadora Medida en lo Valles del Tuy, justamente el accidente ocurre en horas de trabajo y en su zona de trabajo… (omissis)”.

Considera este juzgador que esta cuestión previa fue debidamente subsanada por los abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOREY, apoderados judiciales de la actora ciudadano LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa promovida por los co-demandados SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, por mediación de su apoderada judicial abogada CRISTINA DURANT SOTO, plenamente identificada al comienzo de este fallo, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, notifíquese a las partes, conforme lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

HJAS/lci.
EXP. Nº 23127