REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCOS JOSE VALLADARES VASQUEZ y ANA ROSA BRICEÑO DE VALLADARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.740.337 y V-4.278.597, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno de su propiedad, situado en el “Parcelamiento del Guayabo”, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, denominado Altozano Parcela 129-B2-1, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado SERGIO Urdaneta inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.558. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Expte. 40199