REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOAQUIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.415.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA MARISA ROMERO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.794.
PARTE DEMANDADA: ROSANGELA JOSEFINA CASTILLO DOMMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.461.336.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N° 23671

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de julio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano el ciudadano ANTONIO JOAQUIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.415.178, asistido por la profesional del derecho, ADRIANA MARISA ROMERO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.794, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA CASTILLO DOMMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.461.336. Admitida la demanda por auto de fecha 18 de agosto de 2003, se ordeno el emplazamiento de la demandada, a objeto que compareciera ante este juzgado dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de su citación a fin que diere contestación a la presente demanda, librándose a tales efectos la correspondiente compulsa en fecha 25 de septiembre de 2003. En fecha 25 de octubre de 2003, consigna el alguacil de este Juzgado compulsa librada a la accionada sin firmar y expone su imposibilidad para practicar la citación.
En fecha 20 de octubre de 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA ROMERO ALBARRAN y solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fuere acordado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2003, en el cual se ordena la citación por cartel de la demandada. En fecha 11 de noviembre de 2003, fue librado el correspondiente cartel a los fines de su publicación en los diarios LA REGIÓN y EL UNIVERSAL.
En fecha 14 de junio de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna en el expediente los carteles que fueran publicados conforme lo ordenado por este juzgado.
En fecha 22 de junio de 2004, compareció la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA CASTILLAS DOMMAR asistida por la profesional del derecho NAYRIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705, y la apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA ROMERO ALBARRAN, plenamente identificada y transaron mediante diligencia, exponiendo que no tienen ningún bien mueble o inmueble que reclamar ya que entre ellos no existió ninguna comunidad conyugal, en tal sentido la apoderada actora en representación del ciudadano ANTONIO JOAQUIN DA SILVA, desistió de la presente demanda, solicitando su respectiva homologación de la transacción celebrada a los fines de dar termino al presente juicio peticionando igualmente la expedición de copias certificadas de la actuación plasmada como del auto que le homologara.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón a lo aquí indicado y previamente la transacción celebrada por las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteada, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas solicitas de la diligencia en cuestión y de la presente Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 23671
HJAS/ICBC/jenifer