REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ GIMÉNEZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.498.830.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONATHAN ARAPE RON, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.900.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.108
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: No. 24256
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada Yolimar Quintero Vásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.473, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ GIMÉNEZ, contra el ciudadano JONATHAN ARAPE RON. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a la parte demandada.-
En fecha dos (02) de junio de 2004, comparecen la apoderada judicial de la parte demandante, doctora YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, así como el ciudadano JONATHAN ARAPE RON, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, todos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia constante de (02) folios útiles debidamente firmado por las partes en el presente juicio, en la cual convienen, en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso. Asimismo solicitan sean suspendidas las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 15 de diciembre de 2003.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada, es un dispositivo del derecho litigado, solo afecta a quien lo hace.
El Convenimiento es por la voluntad de los accionados. Los demandados reconocen expresamente la procedencia intentada en su contra.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, el convenimiento se realizó por voluntad del demandado ciudadano JANOTHAN ARAPE RON, quien admitió que son ciertos tanto en los hechos como el hecho alegado y siendo aceptado el mismo por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HAS*
EXP Nº 24256
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