REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 5 de septiembre de 1.985, bajo el No. 33, Tomo 2-H.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.120 y 45.443, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil I.S.E INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1.997, bajo el No. 9, Tomo 538-A-SGDO, y al ciudadano ABREU NACIMIENTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.351.970
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: N° 23.464

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2004, por los abogados ORLANDO SANTORO SCATTLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A., ante el Juzgado distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento.

Narra la parte actora que siendo aproximadamente las 1:30 p.m, cuando se encontraba específicamente en la Carretera Panamericana, en la población de Bejuma, sector Batatal, Estado Carabobo, fue impactado bruscamente por otro vehículo que circulaba en dirección hacia Barquisimeto, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Blazer, Placas: ABO66R, Tipo: Sport Wagon, Serial Carrocería: 8ZNEK13RWV333809, Año: 1.998, Color: Rojo y destinado propiedad de la sociedad mercantil INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES C.A., produciendo al colectivo daños materiales de consideración, a consecuencia de la inobservancia e imprudencia del conductor de este ultimo identificado vehículo, debido a que el pavimento se encontraba mojado y el vehículo Grand Blazer perdió el control coleándose y pasando al canal contrario, impactando de esta forma de frente contra el colectivo, estimando los daños causados TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 36.948.898,00).

-I-

De la revisión del libelo de demanda, del presente expediente, se puede deducir que la ubicación de los vehículos al momento del accidente automovilístico, era en la carretera panamericana, población de Bejuma, sector Batatal, jurisdicción del Estado Carabobo, siendo que fue admitido a los únicos fines de interrumpir la prescripción señalada.
Ahora bien el articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, establece que la acción que derive de accidentes de transito, se deberá interponer por ante el tribunal competente, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en el caso sub-judice se puede observar que el accidente ocurrió en la jurisdicción del estado Carabobo, y por cuanto dicha ubicación se encuentra fuera de los limites de la competencia de este tribunal, es por lo que se debe declinar la competencia por el territorio de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del código de Procedimiento Civil, y el articulo 150 de la Ley de Transito y transporte terrestre.

-II-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer del presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de accidente de transito, seguido por la Sociedad Mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A., contra INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES C.A., y ABREU NACIMIENTO JOSE, todos suficientemente identificados en el encabezado de este fallo, en un Juzgado de primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/fapa
EXP Nº 24.364