REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito proveniente del Juzgado Distribuidor, contentivo de la demanda de cobro de bolívares (intimación al pago) incoada por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 41.077, actuando con el carácter de endosatario en procuración de diez (10) letras de cambio libradas a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDÓÑEZ PLAZAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.682.862. Por cuanto el Tribunal observa del examen de los recaudos acompañados y de los conceptos demandados, que se encuentran llenos los extremos del artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada. En consecuencia, INTÍMESE al demandado JUSTO MIGUEL GONZÁLEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.578.791, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi, cruce con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que pague, apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimado, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades: 1º) SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000,00), monto de las letras demandadas. 2º) DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 245.855,98), por concepto de intereses moratorios de los instrumentos cambiarios demandados, calculados a la rata del cinco por ciento (5 %) anual, hasta el 15 de mayo de 2004, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 456 del Código de Comercio. 3°) NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.600,00), por derecho de comisión, correspondiente a un sexto por ciento del principal de las letras de cambio demandadas, conforme lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.563.863,99), por concepto de costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %) de las cantidades demandadas, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o, en su defecto, ejerza oposición; en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa con inserción del presente decreto de intimación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a quien se encarga de la intimación. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados. Para mayor seguridad de los instrumentos cambiarios acompañados con el libelo de la demanda, se ordena desglosarlas para su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, previa certificación en autos. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.393
En la misma fecha no se libró compulsa debido a que la actora no consignó los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.393