REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 30 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos, incoada por la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.543.149, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.321; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.267, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada. Asimismo se insta a la solicitante a consignar su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C


Se deja constancia que no se libró la boleta al Fiscal de Ministerio Público por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA .


HJAS/yd.
Exp. No.24.408