REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de junio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado ADELSO E. POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 89.100, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos AVILIO JOSE RAMIREZ y LUIS ROBERTO LOPEZ ZERPA, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TRINO RAMON VENTA AGUIRRE y ELADYS JOSEFINA RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.073.348 y V-11.821.159, respectivamente, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana IGNACIA RIOS DE PEREZ, ubicado en un lugar denominado “ARNAND”, a orillas del camino de Retamal, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 39367