REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de junio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O., inscrito en el INPREABOGADO con el N° 64.858, así como la Justificación promovida y evacuada ante la Oficina de Registro Publico-Notaria, de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR y CARMEN MILAGROS SALAZAR DONAYE, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAURA COROMOTO ALFARO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.230.787, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Urdaneta, Sector Belén, Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (489,80 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40163