REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.135.726, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector CAÑO MÉNDEZ, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada LILIA LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 21.165. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 40.190
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 40.190