REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: DEVORA ORTEGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.333.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.003.661.
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE DIAZ ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.292.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.590.
MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN (APELACIÓN).
EXPEDIENTE N° 22.061
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, en fecha 17 de octubre de 2001, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2001 por el Juzgado de Municipio del Municipio Lander del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, que fuere incoada por abogado ROGER MENDEZ, actuando en representación de la ciudadana DEVORA ORTEGA DE RAMOS, contra el ciudadano FREDDY JOSE DIAZ ECHEZURIA, cuya apelación fuere oída por ese Juzgado en ambos efectos mediante auto de fecha 22 de octubre de 2001, y remitido el expediente mediante oficio de la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial.-
Se recibe el expediente en cuestión luego del sorteo de ley correspondiente, en fecha 06 de noviembre de 2001, y en virtud de tratarse de un juicio de saneamiento por evicción seguido por la vía ordinaria, se fijó el vigésimo día (20°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.-
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2001, consigno informes el apoderado judicial de la parte demandada JOSE ANTONIO MARQUEZ. Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2002, realiza las observaciones al escrito de informes de la demandada, el apoderado judicial de la parte actora ROGER MENDEZ.
En fecha 19 de septiembre de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte demandad JOSE ANTONIO MARQUEZ y solicita el avocamiento del Juez a los fines de que se dictase sentencia.
Por auto de fecha 23 de septiembre se avoca quien suscribe al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes de dicho avocamiento, conforme con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2002, se dio por notificado mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora ROGER MENDEZ, y solicito se comisionará al Juzgado de Municipio Lander de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de la parte demandada, lo cual le fue acordado por auto de fecha 19 de diciembre de 2002, a cuyos efectos se libro el correspondiente despacho junto con boleta y oficio.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2003, se dio por recibida resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de mayo de 2004, fue consignado escrito de transacción suscrito por el Apoderado Judicial de la parte accionante, ROGER MENDEZ, y por el apoderado judicial de la parte accionada JOSE ANTONIO MARQUEZ, en el cual además de transar, solicitan una vez pronunciado el Tribunal en cuanto a la respectiva homologación suspenda la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de enero de 2001 por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remita las actuaciones al A quo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito de transacción celebrado de las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2001, la cual fuere notificada al Registrador Subalterno de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Parroquia la Democracia del Estado Miranda, mediante oficio de N° 2800.-(78), de fecha 24 de enero de 2001. Librese oficio adjunto con copia certificada de la presente Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 22061
HJAS/ICBC/jenifer
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