JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y particularmente el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de mayo de 2004, así como el contenido del auto del día 6 de mayo del corriente año. Observa este Tribunal que para el momento que se dictó el auto de admisión del 20 de mayo del año en curso, ya la presente acción había sido admitida, según consta de providencia dictada en fecha 6 del mismo mes y año, y en este sentido, este juzgador considera necesario formular las siguientes consideraciones: 1°) Que el pronunciamiento acerca de la admisión de la demanda de fecha 20 de mayo de 2004, está afectado de nulidad al carecer de valor y eficacia jurídica, pues la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa incoada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO, ya había sido previamente admitida, y lógicamente no pueden haber dos (2) admisiones de demanda, en tal virtud, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 20 de mayo de 2004, que riela al folio 63 del presente expediente. 2°) Por cuanto se observa que en el auto de admisión de fecha 6 de mayo de 2004, se omitió conceder a la demandada MARÍA JOSÉ FARINHA DE GONCALVES, el término de la distancia correspondiente, en virtud de que dicha ciudadana se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Brión de esta entidad federal, se complementa el auto de admisión de la demanda, en el sentido de conceder a la accionada un (1) día de término de la distancia, el cual se computará como día calendario y con prelación al lapso de contestación de la demanda, de conformidad con los artículo 205 y 344 eiusdem. 3°) Con vista de la anterior diligencia estampada en fecha 24 de mayo del corriente año, por la abogada ESTHER HERNÁNDEZ SEIJAS, en su carácter de apoderada judicial del actor LEONARDO ENRIQUE CASTILLO, se acuerda en conformidad y para la práctica de la citación de la demandada MARÍA JOSÉ FARINHA DE GONCALVES, se comisiona ampliamente al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta Circunscripción Judicial, al que se remitirá compulsa junto con oficio, dejándose constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.308
En la misma fecha, no se libró la compulsa en virtud de que la parte actora no consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.308
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