REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MAGALLY RICO A. CANELÓN y CARMEN HELENA PARÉS URDANETA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, jurisdicción del Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números V-2.782.055 y V-919.821, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el ASENTAMIENTO CAMPESINO CHAGUARAMAL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado JOSÉ ÁNGEL SALAVERRÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 6.264. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.704
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.704