REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de MARGELI JOSEFINA AGÜERO OLIVARES y JORGE ALFREDO GAUNA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.282.338 y V-6.227.461, respectivamente sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la vía de San Pedro, sector Santa Eduvigis, parte baja, casa N° 16, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts.2), cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado CARMEN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.501. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 39.807
HJAS/fapa