REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, siete (07) de junio de 2004.
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCOS TULIO GIL ALBA y MARIA GLORIA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.929 y V-5.976.300 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Hacienda El Barranco, Sector Cerro Alto, de la Población de San José de los altos, Municipio Cecilio Acosta, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado MARCOS TULIO GIL WALLIS., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.654, en su carácter de apoderado judicial, según consta en poder anexado a la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
EXP. NRO. 40.110
HJAS/ICBC/yd.