REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de MIRTA RIVERO DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.665.813, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 Mts.2) ubicado en el lugar denominado “La Peña”, al final de la carretera de La Boyera, en la calle La Peñas Altas de la urbanización Colinas de la Mariposa, jurisdicción del Municipio Los Salías, casa-quinta denominada QUIRIPITI, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado MARY CHUECOS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.005. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.117
HJAS/fapa