REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 24.315-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana TERESITA PEREIRA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.123.477, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 97.354. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción de la ciudadana LUDEIMA TERESA ALVARADO, asentada por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 702, folio 102 vto; durante el año 2000, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su hija LUDEIMA TERESA ALVARADO, por error involuntario colocaron el nombre de la difunta como “LUDELINA TERESA ALVARO” que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “LUDEIMA TERESA ALVARADO”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de la cédula de identidad de la difunta, copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUDEIMA TERESA ALVARADO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dicho organismo, durante el año 2000, bajo el N°702, folio 102 vto; a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) Falleció: LUDELINA TERESA ALVARADO, (…)” en su lugar diga y se lea:.. “(…) Falleció: LUDEIMA TERESA ALVARADO, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°24.315
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