REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).
Años: 194° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARVEYS HERNANDEZ CASTRO DE BOGOCHWALSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.665.963, e igualmente las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto. El Tribunal sin prejuzgar acerca de lo alegado por la solicitante y de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana MARVEYS HERNANDEZ CASTRO DE BOGOCHWALSKI, antes identificada a Separarse del Hogar común, y trasladarse a la siguientes dirección: Urbanización Bella Vista, calle 4to. con 5ta. Avenida, Sector El parque, (calle ciega), Quinta Coromoto, Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, con sus articulos personales. La presente autorización tiene una duración de seis (6) meses. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada CARMEN ROSA CUMARE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 871, déjese copia de la solicitud en el Tribunal y constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/icbc/yd.
Exp.24.356