REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ISIDRO FERNÁNDEZ DE FREITAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial.
REQUERIDA: ZAIDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.079.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA REQUERIDA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO
EXPEDIENTE: Nº 39.641

ANTECEDENTES
Conoce este tribunal en virtud de la oposición formulada por la ciudadana ZAIDA BARRIOS identificada en el encabezado del presente fallo, debidamente asistida por la abogado THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 57.058, contra la entrega material decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2003, para cuya ejecución fue comisionado ampliamente, el Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien, a los fines de una mayor comprensión del fallo que a continuación y de seguidas a de dictarse, considera este sentenciador necesario ordenar el proceso ex artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con vistas a las actuaciones que cursan en autos.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, este tribunal admitió la solicitud de entrega material, y a los fines de la practica de la misma, ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de noviembre de 2003, el Juzgado de Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, dio entrada a la comisión antes señalada, fijando el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la vendedora, ciudadana ZAIDA BARRIOS, a las 10:00 a.m, a los fines de que tuviese lugar el acto de entrega material.

En fecha 04 de diciembre de 2003, día fijado para que tenga lugar el acto de entrega material, y previa notificación de la vendedora, el Juzgado comisionado se constituyo en una parcela de terreno distinguida con el N° 10 y la casa unifamiliar sobre ella construida, situada en la calle 14 del sector Conjunto Colina Tulipán; Urbanización Las Brisas, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Estando presente el solicitante abogado ISIDRO FERNÁNDEZ DE FERITAS actuando en nombre propio, así como la ciudadana ZAIDA BARRIOS, asistida por la abogado THIBISAY VILLEGAS, quien procedió a exponer lo siguiente: “Mi asistida expone que la venta es fraudulenta en vista a que la misma fue realizada por un préstamo de dinero que le da el comprador a mi asistida a un interés de catorce por ciento (14%) mensual para ser cancelado en un año. Resulta que el pone como condición a mi asistida que le firme un traspaso del inmueble para darle el dinero efectivo, realmente no hubo una intención de vender por parte de mi clienta el inmueble, sino por la necesidad del dinero que ella tenia y por la condición impuesta de firmar ese traspaso ella lo hizo, pero realmente lo que existe es un préstamo con intereses al catorce 14% mensual. Asimismo nos reservamos el derecho de alegar cualquier otro derecho que nos asista en el Juzgado competente y probar en juicio lo pertinente, es todo” seguidamente procedió el abogado solicitante a exponer: “Niego rechazo y contradigo todo lo anteriormente expuesto por la Dra. Colega asistente de la vendedora, en base a que la única verdad existente es que en el caso de marras existe un documento y a la vez un contrato de compra-venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que me hizo la ciudadana ZAIDA BARRIOS identificada en autos, sobre el inmueble en el cual en este momento nos encontramos. Asimismo quisiera solicitar la atención del tribunal y de la contraparte con respecto a la utilización de términos irrespetuosos; la utilización de la palabra fraudulento encierra una acusación de delito, lo cual jamás se ha cometido y el uso de esta palabra es muy delicado, en todo caso niego enfáticamente que se haya cometido alguna acción delictuosa, lo cual se puede deducir sin duda alguna de la documentación existente en el expediente que cursa ante el tribunal de la causa, es todo.”. Vista la oposición formulada, el Juzgado comisionado se abstuvo de practicar la referida entrega material, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, ordenando su remisión a los fines de decidir la oposición formulada.

Por auto de fecha 12 de enero de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ en su carácter de Juez Suplente especial, y recibió la comisión remitida al Juzgado de Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, y ordenando agregarla a los autos.

Mediante auto de esta misma fecha, el suscrito Humberto Angrisano Silva, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado de sus vacaciones legales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento civil lo siguiente:
“... Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la Autoridad Jurisdiccional competente...” omissis. (Subrayado y negritas del tribunal).
Dicha norma prevé dos supuestos de hecho distintos, a saber, uno, relativo al vendedor, quien en razón de que por ley deberá ser previamente notificado de la realización del acto, podrá ejercer la oposición el día señalado para efectuar la entrega. El otro, referido a los terceros, quienes ajenos a la relación sustancial que involucra al comprador y al vendedor podrían ver afectados sus derechos, los cuales podrán formular la oposición bien el día de la entrega, bien dentro de los dos días siguientes a la misma.
Debemos destacar que estamos en presencia de uno de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria, graciosa o no contenciosa, por cuanto no hay disensión o discusión, no obstante considerar las tendencias doctrinarias que sostienen que la denominada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria, por cuanto en su esencia no es de carácter jurisdiccional, al no existir partes en sentido lato. En este procedimiento el solicitante o peticionante pretensor, no es parte en sentido estrictamente procesal, ya que no es contraparte de nadie, en vista de la inexistencia propia de una controversia; es así, que si la misma apareciera, es decir, si a la pretensión del peticionante se contrapusiere alguien que se considere lesionado, el acto judicial no jurisdiccional deja de tener efectos, debiendo de inmediato, acudir a la jurisdicción contenciosa. La “decisión” que en definitiva tome el tribunal, bien para revocar o suspender la entrega material, no puede conllevar pronunciamiento alguno, mas que la atención a la causa legal del fundamento de la oposición.
Ahora bien a los fines de decidir respecto de la oposición propuesta, quien aquí decide procede a dictar decisión en los siguientes términos.
DE LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA VENDEDORA CIUDADANA ZAIDA BARRIOS
Ejerce oposición la ciudadana ZAIDA BARRIOS debidamente asistida de abogado, en su carácter de vendedora en la presente solicitud, fundamentando la misma en que la venta es fraudulenta. Ahora bien, en primer lugar corresponde a quien aquí decide pronunciarse sobre la tempestividad o no, de la oposición en cuestión, y en tal sentido cabe señalar que la misma fue interpuesta en fecha 04 de diciembre del año 2003, y consta en el acta levantada por el Juzgado comisionado a fin de llevar a cabo la entrega. En consecuencia considera este sentenciador que dicha oposición es temporánea, ya que se realizó en el día fijado para efectuarse la entrega. En efecto, de la interpretación del artículo 930 Código de Procedimiento Civil, el lapso para oponerse a la entrega por parte del vendedor nace a partir del momento en que se practica la entrega y concluye finalizada la misma. Por ende, la oposición formulada por la ciudadana ZAIDA BARRIOS, ha sido hecha de manera oportuna y encuadra dentro de los parámetros establecidos, por lo que el tribunal la considera válida y, por ello, pasa a pronunciarse acerca de su fundamento y así se decide.
Ahora bien, declarada temporánea como ha sido la oposición en cuestión, corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto de los fundamentos esgrimidos por la opositora, en donde narran una serie de hechos y circunstancias que según señalan constituye causa legal de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Narra la ciudadana ZAIDA BARRIOS, asistida de abogado, que la venta es fraudulenta ya que fue realizada con motivo de un préstamo con un interés del 14% mensual para ser cancelado en un año, y que fue impuesta como condición del mismo que firmara un traspaso del inmueble para darle el dinero en efectivo, por ello señalan no hubo intención de vender el inmueble ya que lo hizo por la necesidad que tenia del dinero. Cuando en realidad lo que existe es un préstamo con intereses del 14% mensual.
Vistos los argumentos esgrimidos por la opositora a los fines de demostrar la existencia de una causa legal que impida la consecución de la presente solicitud, quien aquí suscribe observa de la revisión de la misma, que la vendedora ZAIDA BARRIOS, debidamente asistida por la abogado THIBISAY VILLEGAS, señaló no tener intención de celebrar el referido contrato ya que lo hizo en virtud de un préstamo que le hiciera el ciudadano ISIDRO FERNÁNDEZ DE FREITAS, con un interés de 14% mensual. En tal sentido considera este sentenciador que el simple señalamiento que la venta es fraudulenta fundada en la existencia de un préstamo con supuesta usura, no constituye como único soporte causa legal alguna, en razón a que dichos argumentos no se afianzan en prueba alguna que permita, al menos, presumir la veracidad de lo afirmado.
Si bien es cierto que la entrega material es un procedimiento no contentivo de litis o conflicto y de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que el fundamento de la oposición debe estar fundado en causa legal, que no es mas que cualquier situación que constituya el supuesto de hecho de una norma jurídica, cuya consecuencia jurídica prevea la existencia o el reconocimiento de un derecho, y que el mismo, a su vez, sea susceptible de discusión alguna.
Así pues, no consta de forma alguna ya sea por medio de documento, o recibos, la existencia del préstamo en mención, ya que se limita a señalar que no tuvo la intención de suscribir el referido contrato, sino que lo hizo motivada en que necesitaba el dinero que recibiría en calidad de préstamo que se presume tiene intereses de usura; en efecto el simple señalamiento que un contrato es fraudulento pon no contar con la voluntad de una de las partes sin consolidarlo en prueba alguna, no puede constituir causa legal, ya que es firme la doctrina al señalar en un principio del derecho contractual muy básico, que nadie puede alegar en su beneficio su propia torpeza, ya que el hecho de señalar que no tuvo la intención de obligarse contractualmente debido a la necesidad de un préstamo no demostrado, no lo beneficia en ningún momento. Aunado a ello no señala en su oposición haber interpuesto siquiera demanda judicial a los fines de manifestar sus pretensiones ante una autoridad competente, de la cual deduzca este sentenciador la veracidad de la oposición propuesta.
Es por la situación antes expuesta, que este juzgador al no encontrar causa legal alguna que justifique la oposición formulada, considera necesario proseguir con la solicitud de entrega material, ordenada al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana ZAIDA BARRIOS y en consecuencia, ordena librar nueva comisión de entrega material al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le de cumplimiento a la misma, y remita junto con sus resultas a este Juzgado.
Se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m. Se registró en el Libro Diario y se archivó en el libro copiador de sentencias del tribunal.

LA SECRETARIA

HJAS/fapa
EXP. N° 39.641