TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GUISEPPE ZINGALES y ANGELA SERIO, de nacionalidad Italiana y titulares de los pasaportes de la Republica Italiana Nros 276127R y 276119R respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno de su propiedad ubicado en la calle Bolívar, sector Las Flores al lado de La Quebrada el Habanero Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado IBARRA FREDY DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.061. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud S-070
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