REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, diez (10) de Junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por el Abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión, cursante a los folios 01, 02, 03, 04 y 20, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
-En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
EXP. N° 160-04.
Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 160-04 (Nomenclatura de este Tribunal), correspondiente a los folios 01, 02, 03, 04 y 20, con motivo del juicio que por TRÁNSITO (DAÑOS MATERIALES) sigue por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS PAGUA contra el ciudadano JOSE VIDAL PEREZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, diez (10) de Junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA