REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos ISQUEL MARIA DIAZ GUZMAN y MOISES RAUL SERRANO ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.414.627 y V-6.825.867, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.052, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 161-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.





LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 161-04