REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR.
JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
MOTIVO: INHIBICION.
CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por el Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR , en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que en fecha 04 de mayo de 2003, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA DE INTIMACION) sigue el ciudadano CELESTINO DE ABREU GOMEZ contra el ciudadano JOSE LUIS GOMES CEDEÑO, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil SE INHIBE , exponiendo : “ que me INHIBIDO de seguir conociendo de la presente causa, seguida ante este Tribunal por el ciudadano CELESTINO DE ABREU GOMEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS GOMES CEDEÑO, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), ya que la parte demandada ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CEDEÑO, se encuentra representado por ell profesional del Derecho, Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, y por cuanto el mencionado abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, anteriormente me ha recusado, es por lo que procedo a inhibirme fundamentando la misma en el articulo 82, Numerales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil ”.
En fecha 04 de junio de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda recibió las copias cerificadas de la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda, constante de cuatro (04) folios.-
En fecha 07 de junio de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial por medio de auto dio entrada a las actas contentivas de la inhibición; y se le asignó el N° 165-04 de la nomenclatura interna de este Tribunal; y fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha para dictar la respectiva sentencia.-
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con lo apreciado en la lectura de las actas del expediente, el ciudadano Juez de Municipio Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS alega en su escrito de inhibición, que se inhibe de seguir conociendo sobre la causa signada con el N° 1.333.04 ( Nomenclatura interna de ese Juzgado) con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) es seguido por el ciudadano CELESTINO DE ABREU GOMEZ contra el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CEDEÑO, en virtud de que el Abogado que representa a la parte demandada ciudadano REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ lo ha recusado anteriormente, por lo que procedió ha inhibirse, fundamentándose en los numerales 17 y 18 del articulo 82 de nuestra norma adjetiva civil.-
En este caso, el Código de Procedimiento Civil establece:
Art 82:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final .
Ordinal 18: por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-
Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Judicial instruye en los artículos 48 y 49, los jueces llamados a resolver la incidencia de la inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados. En el caso de los tribunales unipersonales, compete el conocimiento al juez de alzada de la misma localidad. En tal sentido, observa este Tribunal y actuando como Superior Jerárquico, conocer sobre la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS. Y ASÍ SE DECLARA.
Luego de la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede evidenciarse efectivamente que el ciudadano Abogado ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, ha recusado en otras oportunidades al Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, Juez del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, tal y como se desprende de diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2000, cabe señalar que la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, es la competencia sujetiva, la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso, incluso en el trámite de la simple jurisdicción voluntaria, el efecto legal de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente, esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva) o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, el acto de inhibición es el medio mediante el cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera esta sentenciadora suficiente los alegatos expuestos por el DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR, en su carácter de Juez del Municipio Lander de esta misma circunscripción judicial y sede, a los fines de ser declarada con lugar, la inhibición propuesta, en virtud de estar incurso en dos de las causales establecidas en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 17 y 18. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, en su carácter de Juez del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy a los diez (10) días del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.:45 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
EXP.N° 165-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Junio de 2004
194° y 145°
Oficio N° 2004-203.
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de una pieza de diez (10) folios útiles, el presente expediente signado bajo el N° 165-04 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de la INHIBICION propuesta por el ciudadano DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, en su carácter de Juez de ese Tribunal, en el juicio seguido por el ciudadano CELESTINO DE ABREU GOMEZ contra el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CEDEÑO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ldb
EXP. N° 165-04.
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