REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
194° 145°

Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.655, en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.886.760, debidamente asistido por el abogado MARCOS DAMASO RIVERO, Inpreabogado Nro. 32.800, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 174-04. En consecuencia CITESE a la Ciudadana MARIELA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.351.440, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conformé a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA


NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA



AOCH/ysabel
Exp. N°. 174 -04