REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
194° 145°

Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.655, en su carácter de Representante de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.886.760, debidamente asistido por el abogado MARCOS DAMASO RIVERO, Inpreabogado Nro. 32.800, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 175-04. En consecuencia CITESE a la Ciudadana MARILUZ REFULIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro V-E.- 82.225.811, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena librar compulsa con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Despacho los fines de que practique la citación correspondiente. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado en su debida oportunidad.




LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA


NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA


AOCH/ldb
Exp. N°. 175 -04