REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA presentada por la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMIREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, contra el ciudadano ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, désele entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 178-04, asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación del ciudadano ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 9.953.299, a fin de que acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el pago a la ejecutante de la cantidad de: PRIMERO: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00), monto del capital adeudado; SEGUNDO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto honorarios de abogado, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales; todo lo cual suma la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00); advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrense compulsas y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines de la intimación correspondiente. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas para proveer sobre la misma.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCIA

NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto faltan fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCIA

AO/ldb
EXP. N° 178-04.-